SECTORES/ ÁMBITOS URBANÍSTICOS AFECTADOS
De conformidad a las estipulaciones de la Adaptación del Plan Especial del Colector-Interceptor de Aguas Pluviales de Pozuelo de Alarcón aprobado definitivamente el 16/02/2017, los coeficientes de participación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de los ámbitos afectados, en los costes de ejecución del Colector-Interceptor de Pluviales de Pozuelo de Alarcón, son los siguientes:
Ámbitos | % sobre el que le corresponde a los ámbitos
(% s/78,063%) |
% sobre el total
(% s/100%) |
---|---|---|
UZ. 2.3-01 “Eje Pinar” | 10,711% | 8,361% |
UZ. 2.3-02 “Sector de Empleo 1” | 6,315% | 4,930% |
UZ. 2.3-03 “Antiguo polígono 4” | 2,812% | 2,195% |
UZ. 2.4-01 “Sector de Empleo 2” | 3,141% | 2,452% |
UZ. 2.4-02 “Huerta Grande” | 6,801% | 5,310% |
UZ. 2.4-03 “Arpo” | 56,811% | 44,348% |
APR. 2.3-01 “Universidad Fco. de Vitoria” | 5,238% | 4,089% |
APR. 2.3-02 “Remate N Álamos de Bularas” | 1,189% | 0,928% |
APR. 2.4-01 “Carretera de Boadilla Norte” | 1,473% |
1,150% |
APR. 2.5-02 “Carretera de Boadilla Sur” | 2,205% | 1,721% |
APR. 3.4-12 “C. antigua Majadahonda/M-503” | 0,739% | 0,577% |
APR. 3.4-15 “Unión M-503-San Juan de la Cruz” | 0,856% | 0,668% |
APR. 3.5-01 “Zona de Servicios M-503” | 0,588% | 0,459% |
APE. 2.4-01 “Avenida de Majadahonda V” | 0,137% | 0,107% |
APE. 3.4-07 “Avenida de Majadahonda III” | 0,733% | 0,572% |
APE. 3.-4-08 “Calle Leonor Pierri” | 0,251% | 0,196% |
Aportación municipal | 21,937% | |
TOTAL | 100,000% | 100,000% |
Al día de la fecha se encuentran incorporados como miembros de pleno derecho a la Entidad Urbanística Colaboradora para la ejecución del Colector-Interceptor de Pluviales de Pozuelo de Alarcón, los siguientes Sectores/Ámbitos:
– UZ. 2.4-03 “Arpo”
– APR. 2.3-01 “Universidad Fco. de Vitoria”
– APE. 3.-4-08 “Calle Leonor Pierri”
– APR. 3.4-15 “Unión M-503 – San Juan de la Cruz”
– UZ. 2.4-02 “Huerta Grande”
– UZ. 2.4-01 “Sector Empleo II”
– APE. 2.5-02 «Carretera de Boadilla Sur”
La Entidad Urbanística Colaboradora desarrolla su actividad por medio del Consejo Directivo, órgano que está integrado por un representante designado por cada uno de los Sectores/Ámbitos afectados que estén incorporados a la Entidad.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora, los gastos por la ejecución del Colector-Interceptor a imputar a los Sectores/Ámbitos no adheridos a dicha Entidad, serán aportados por las entidades urbanizadoras formalmente constituidas o de sus respectivas Comisiones Gestoras y se imputarán a las mismas integrándose la parte de las partidas de gasto incluidas en los Presupuestos de la Entidad Urbanística Colaboradora en los correspondientes Presupuestos de cada Junta de Compensación o Comisión Gestora, pudiendo éstas exigir las aportaciones de sus respectivos miembros, dado el carácter de costes de urbanización que tienen dichos gastos.
Asimismo, la Entidad Urbanística Colaboradora podrá resarcirse de los gastos realizados y anticipados que correspondan a los Sectores/Ámbitos afectados no adheridos a la misma, del modo siguiente:
A) En el caso de Juntas de Compensación, a partir del momento en que consten debidamente inscritas en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
B) En otro caso, a partir del momento de aprobación del Proyecto de Urbanización del Sector/Ámbito.