OBJETO

La Entidad Urbanística Colaboradora se constituye para gestionar y coordinar la ejecución del Colector-Interceptor de aguas pluviales al Oeste y Sur de las zonas consolidadas del Municipio de Pozuelo de Alarcón y atender a su conservación hasta la recepción municipal de las obras e instalaciones.

En consecuencia, son fines de esta entidad todos los precisos para el cumplimiento de su objeto y, entre ellos, sin que su enunciado tenga carácter limitativo alguno, los siguientes:

a) Redactar y presentar a tramitación ante la Administración Pública competente (Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Comunidad Autónoma de Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo, o cualquier otra entidad u organismo que deba intervenir) los proyectos, estudios y restante documentación que sea precisa para la ejecución del colector-interceptor de aguas pluviales.

b) Redactar y tramitar los pliegos y documentos necesarios para la contratación de las obras de ejecución del Colector-interceptor, así como de su dirección facultativa y control de calidad, salvo que, en relación con estos últimos, ya se hubiera efectuado su contratación con anterioridad a la constitución de la entidad.

c) Resolver la adjudicación de la ejecución de las obras del colector- interceptor y, en su caso, de la dirección de las obras y control de calidad, así como realizar cualesquiera otras contrataciones que entienda necesarias, suscribiendo para ello los contratos y documentos que fueran necesarios.

 d) Supervisar y resolver las incidencias que se produzcan durante la ejecución de las obras del colector-interceptor, hasta su recepción definitiva por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

 e) Realizar y costear las obras de conservación del colector-interceptor, hasta su recepción definitiva por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

 f) Asumir y repercutir entre los miembros de la entidad, con arreglo a su cuota de participación derivada de las previsiones del Plan Especial, cuantos gastos hayan derivado o deriven de los planes, proyectos y estudios tendentes a la definición, ejecución y conservación del colector-interceptor; del procedimiento de contratación de las obras; de la ejecución material de las obras; de las ocupaciones temporales necesarias para dicha ejecución, y de los gastos de funcionamiento de la propia entidad, incluidos los asesoramientos técnicos y jurídicos precisos. Todos estos gastos tendrán la consideración de costes de urbanización imputables a los diversos ámbitos urbanísticos afectados, en proporción a su respectiva cuota de participación a fijar en la escritura constitutiva de la entidad o en la de adhesión posterior, de conformidad con las previsiones del Plan Especial.

 g) Interesar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades que puedan adeudar los miembros de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en el Plan Especial del Colector-Interceptor y en los presentes estatutos.

La Entidad Urbanística Colaboradora tendrá la duración requerida por el pleno cumplimiento de sus fines, procediéndose a su disolución cuando sean recibidas las obras e instalaciones del Colector-Interceptor por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y los ámbitos urbanísticos afectados por la infraestructura hayan satisfecho los gastos que les corresponden, según las cuotas de participación fijadas por el Plan Especial aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en 16 de febrero de 2.017.